Mingorance. Relación cliente-abogado

Publicación: 14-05-2015

Desde una perspectiva normativa la relación abogado-cliente se define como un arrendamiento de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil:

"En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto".
Por ello, los preceptos del Código Civil y la doctrina y jurisprudencia establecidas en torno a dicha figura negocial serán el referente para solventar cualquier cuestión derivada de las incidencias que pudieran producirse durante la vida de esta relación.
Sin embargo, la relación abogado-cliente va más allá de su marco normativo, pues en ella resplandece un elemento esencial para la supervivencia de la misma, cuya ausencia o pérdida nos llevará inevitablemente a su extinción: la confianza.
Dicho de otra forma: si no hay confianza, no hay negocio jurídico

La relación entre abogado y cliente es, por lo tanto, una relación de especial confianza que se encuentra enmarcada dentro del marco de un arrendamiento de servicios, que no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, dicha obligación no comporta la de lograr la estimación o resolución favorables a las pretensiones deducidas.
Así, el artículo 4 del Código Deontológico de la Abogacía Española señala respecto del fundamento de la confianza lo siguiente:
1. La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente.
2. El abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél.
3. En los casos de ejercicio colectivo de la abogacía o en colaboración con otros profesionales, el abogado tendrá el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con clientes de otros miembros del colectivo.

Ahora bien, el abogado siempre ha de respetar las instrucciones de su cliente, aunque siempre gozando de cierto margen de actuación, así como de libertad en las actuaciones que estime más convenientes y más favorables para su cliente y velando por sus intereses, todo ello por su condición de perito en la materia.

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