Publicación: 14-05-2015
Desde una perspectiva normativa la relación abogado-cliente se define como un arrendamiento de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil:
"En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto".Por ello, los preceptos del Código Civil y la doctrina y jurisprudencia establecidas en torno a dicha figura negocial serán el referente para solventar cualquier cuestión derivada de las incidencias que pudieran producirse durante la vida de esta relación.Sin embargo, la relación abogado-cliente va más allá de su marco normativo, pues en ella resplandece un elemento esencial para la supervivencia de la misma, cuya ausencia o pérdida nos llevará inevitablemente a su extinción: la confianza.Dicho de otra forma: si no hay confianza, no hay negocio jurídico
1. La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente.2. El abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél.3. En los casos de ejercicio colectivo de la abogacía o en colaboración con otros profesionales, el abogado tendrá el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con clientes de otros miembros del colectivo.